Grado de dificultad: 2 (esencialmente porque la visión política es muy confusa).
Columnista: Roberto
Comentarios e informaciones preliminares
Primero vinieron por…
Hace poco tiempo hemos publicado un artículo informando de la aprobación en la Unión Europea, en septiembre 2018, de una “directiva” sobre el Copyright.
En este articulo ya indicábamos que íbamos a leer detenidamente la directiva en cuestión, y analizar sus implicaciones… La leímos y efectivamente es un texto que merece un análisis detallado.
Para empezar, casualmente, TMN, liliputiense de Internet, hace parte de la población afectada por esta directiva.
No estamos en la Unión Europea, pero eso es una disculpa floja, sabiendo que Colombia se apega muchas veces a decisiones europeas en cuanto a su estructura de leyes.
Una segunda disculpa sería decir que tenemos todavía tiempo para discutir del tema. Flojo, de nuevo: en tiempos postmodernos, la evolución sociopolítica es terriblemente rápida.
La tercera disculpa sería decir que nosotros, egoístamente, somos muy pequeños y que esta decisión nunca nos afectara… Esta tercera es, probablemente, la más irresponsable.
Uno siempre debería acordarse del poema de Martin Niemöller, el pastor luterano, que escribió el poema que aparece en la imagen de presentación del artículo.

Inicio de un artículo largo
La Directiva Europea, cuyo texto actual está disponible a la ubicación siguiente:
es la versión que fue aprobada en septiembre 2018 (la versión oficial estará publicada en el “Official Journal of the European Union”, cuyo acceso no es de los más ergonómicos).
Nos hicimos muchas preguntas leyéndola, y por eso el presente artículo es solo el primero capítulo de un tema que tendrá varios.
En este primer capítulo, haremos planteamientos preliminares sobre los que diremos en los siguientes.
La directiva no nos preocupa tanto por sus aspectos filosóficos, porque se notan las dudas de los que la redactaron.
Lo que, sí, es desestabilizante es su aspecto aproximativo: cuando hablan de “apropriate and proportionate”, por ejemplo (en español: “apropiado y proporcionado”) sin dar una escala de lo que significa este planteamiento, uno se siente desnudo e impotente.
Y todo el texto es así…
Recordatorio de lo que es Internet
Origen
Empezamos, entonces, por fijar nociones que luego nos servirán de puntos de referencia.
Internet nació en los años 60. Una fecha encontrada en nuestras vagaciones en la web dice: “29 de octubre de 1969 a Boelter Hall, UCLA”. Es sin garantía, pero coherente con la línea de tiempo que conocemos.
La aparición del protocolo TCP-IP, que marca el inicio de la estructura de intercambio que usamos todos, es de 1972, y se inspira de un concepto francés de redes, “Cyclades” (sistema que los propios “expertos” franceses oficialistas descartaron por ser incompatible con X25 que promocionaban).
Es un concepto de origen académico y claramente “libertario” destinado a compartir conocimientos (inicialmente “académicos”, luego “universales”).
Este aspecto utópico parece olvidado (u ocultado), hoy en día.
Evolución postmoderna
Es bueno acordarse de que en la estructura de protocolos de Internet no existe la noción de discriminación de contenido (solo una jerarquía elaborada en función de la dificultad de transmisión de un contenido).
Y, seguramente, no hay nada discriminando el origen de los datos.
Es un tema de actualidad. Probablemente ya han leído artículos que hablan de las barreras que ponen ciertos gobiernos, para limitar y discriminar el tipo de datos accesibles en su país.
Uno piensa inmediatamente en China, olvidando que Estados Unidos está haciendo algo similar (por razones diferentes pero no más justificables).
Hasta en el lenguaje común, se empieza a hablar de PDN (“Packet Data Network”) en lugar de Internet, cambio sintomático de actitud limitativa (un PDN es una red “Intranet”).
Blog y periódico
Unas de las primeras nociones que apareció en “Web” fue la de “Weblog”, que fue recortado luego en “Blog”.
La traducción en español se acerca a “bitácora”. En otros términos, se trata de un diario personal, cuyas últimas entradas son las que aparecen primero (cómo en nuestra página principal o las temáticas).
Un Blog no es inicialmente hecho por periodistas, sino por especialistas (AKA nerdos como los de TMN).
Es la evolución del periodismo (desadaptación del medio “papel” a la actualización y a la interactividad), que llevo los periodistas a interesarse a la noción de Blog, que tampoco para ellos es periodismo: es para expresar sus opiniones.
Los periodistas escriben en su “Blog”, lo que no pueden escribir en un periódico, aun sea electrónico (obligación de reserva, censura o simplemente limitación de tamaño o de estilo en periódicos). Están bienvenidos, a eso sirve Internet.
Hoy en día, los lectores disciernan difícilmente la frontera entre blog y periódico, simplemente porque se está desvaneciendo.
La directiva europea tiene una posición interesante al respecto: no parece hacer una diferencia entre los dos, más preocupada en definir autores de un lado, y “rightholders” del otro (AKA los periódicos en este caso).
Los usuarios
Internet nunca definió una limitación de derechos de acceso a cualquier tipo de información.
Puede haber discusiones sobre la validez y la justeza de este concepto, lo cierto es que es “mecánicamente” así: es un sistema de origen académico, hecho para compartir informaciones.
Sutilmente, la directiva reintroduce en la discusión un actor importante: el usuario. El texto, sin jamás decirlo, implica de manera muy evidente que el usuario se ha olvidado en las preocupaciones egoístas de los derechos de autores.
Es una buena noticia, aunque, como siempre en el texto, sea mencionado de manera ambigua.
A partir del próximo capítulo, empezaremos el análisis de la “Directiva europea sobre el copyright”, que materializa muchas de las dudas sobre los derechos de cada uno de los actores.
Spoler Alert: Parece que no habra tasa sobre los hipervinculos: en la página 19, apartado (33) está escrito: “This protection does not extend to acts of hyperlinking which do not constitute communication to the public”.
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