Grado de dificultad: 2 (esencialmente porque la visión política es muy confusa).
Columnista: Roberto
Les pedimos disculpas por el tono excesivamente serio que nos toco tomar en este artículo, que habla de un tema clave para el futuro de Internet. No es un tema gracioso.
Dudas y desacuerdos
Noticias
Desde el último episodio, aprendimos un poco más sobre la situación en el Parlamento Europeo.
El texto aprobado en septiembre 2018 era una propuesta… En otros términos, ya tuvieron problemas para fijar una propuesta común.
Eso explica porque ciertas notas en pie de varias páginas tenían menciones tales como “Reference to be included” o “Add link to …”
La etapa siguiente es que el Consejo Europeo (constituido de los jefes de los estados miembros) diera su aprobación. Eso implica que el texto actual pueda ser revisado (dado su aspecto conflictivo, es bien posible que sea el caso).
El texto regresara luego al Parlamento para que tenga su forma definitiva (otras posibles alteraciones) y sea finalmente votado.
La Unión Europea no es una federación: cada estado miembro es soberanos en su país, así que la aplicación de la directiva tendrá matices según el país.
Complicado y largo.
Un texto en tres partes
Para esta primera explicación, consideraremos el texto en inglés. Que sepan que existe también una versión en español, si prefieren consultar esa:
Derechos de autores en el mercado único digital
El texto total tiene 33 páginas y está dividido en tres partes. La directiva como tal constituye la última parte (a partir de la página 23).
Esto significa 22 páginas de discusión, lo cual expresa bien las dificultades a encontrar una posición común.
Parte 1: “Explanatory memorandum”
La primera parte, de la página 2 a la 11 es un “Explanatory memorandum”. Su propósito es de explicar los diferentes elementos que aparecerán luego en la propuesta.
El título dice “… on copyright in the Digital Single Market” planteando una propuesta de marco comercial alrededor del tema del “copyright” (AKA derechos de autores) dentro de la unión europea.
No es la parte la más polémica, porque solo explicativa, sin embargo, es la más interesante porque describe en detalles los parámetros de la discusión.
Autores y detentores de derechos
Se identifican los autores y los “rightholders” de manera distinta. Es una distinción muy importante que suelen minimizar los “detentores de derechos”. En otras partes, estos “detentores” son llamados “stakeholders”, lo cual podemos crudamente traducir por “lobbies”.
Podemos saludar los parlamentarios por haber discriminados los dos. Se habla rápidamente de la introducción de una versión del “copyright” para las publicaciones de prensa, para la cual existirá también la distinción entre redactores/escritores/periodistas y los periódicos como tal.
“Out of Commerde Works”
El segundo tipo de distinción que se hace es la existencia de actividades no comerciales:
- bibliotecas nacionales, cinematecas y conservatorios (“preservación de la herencia cultural”),
- Establecimientos educativos
- Organizaciones enciclopédicas,
que los “rightholders” quisieran también ignorar.
SME, entidades de protección de patrimonio y grandes empresas
Tercer tipo de distinción, el tamaño de las entidades cuando son sobre el sector comercial, y el hecho que tengan efectivamente ganancias.
El término SME (“Small and Medium Enterprise”), empresas de las cuales los parlamentarios dicen claramente que son las más creativas, es otro reconocimiento bienvenido.
Fundamental Rights
Última identificación como actor en esta negociación, los parlamentarios hablan de los usuarios. En particular, hablan del derecho a la educación y de la diversidad cultural.
Esta parte está sin embargo expresada de manera menos frecuente o por lo menos “menos directa”: lo que, sí, aparece en varias oportunidades es un “impacto negativo sobre el funcionamiento del mercado” del cual se advierte a los “stakeholders”, y la mención de actividades no cubiertas por la directiva…
El gran interés de toda esta primera parte es una identificación mucho más clara del paisaje. En términos más claros, los parlamentarios, indirectamente, eliminan todas las disculpas de ignorancia en las decisiones a tomar después.
Lo sabemos a ciencia cierta si es intencional, pensamos sin embargo que sí, lo es…
Parte 2 Aclaraciones
Esta segunda parte es el inicio de la propuesta, en la cual, durante 11 páginas (de la página 12 a la página 22), hay una larga letanía de aclaraciones sobre las condiciones encontradas.
Esta parte viene completar las definiciones de la primera parte, va a expresar toda una serie de dudas, y revelar de manera indirecta el lobbying que interfiere con el debate (#stakeholders).
En muchos casos, se reutiliza el vocabulario y las definiciones introducidos en la primera parte.
En varias oportunidades, se hace referencia a la necesidad de reequilibrar las relaciones entre los diferentes actores (porque unos son mucho mejor armados que otros en las negociaciones).
La Prensa
El tema de la “prensa está introducido en página 18, apartado “(31)”.
En particular, en página 9, apartado “(33)”, está una aclaración que muchos esperaban, a propósito de la protección de derechos de publicación: “This protection does not extend to acts of hyperlinking which do not constitute communication to the public”.
Eso parece proteger la noción de uso de hipervínculos, fundamental de Internet, que unos querían tranquilamente retar.
Hay que aclarar, sin embargo, que se trata solo de la UE, y, por otra parte, que organizaciones grandes, como Google/YouTube o Facebook, recibieran un trato más duro, sin que eso sea suficientemente definido.
Blog versus periodicos
Hay otro apartado interesante y sutilmente redactado, el (“35”) en página 19. Lo reproducimos completamente a continuación:
“The protection granted to publishers of press publications under this Directive should not affect the rights of the authors and other rightholders in the works and other subject-matter incorporated therein, including as regards the extent to which authors and other rightholders can exploit their works or other subject-matter independently from the press publication in which they are incorporated. Therefore, publishers of press publications should not be able to invoke the protection granted to them against authors and other rightholders. This is without prejudice to contractual arrangements concluded between the publishers of press publications, on the one side, and authors and other rightholders, on the other side”.
Las frases importantes en este apartado son las resaltadas: “authors and other rightholders can exploit their works or other subject-matter independently from the press publication in which they are incorporated”, y “publishers of press publications should not be able to invoke the protection granted to them against authors and other rightholders”.
Se hace directamente referencia, sin nombrarla, a la noción de Blog, así como a la redacción de libros y obras, fuera del estricto marco de un periódico. Indirectamente, es un reconocimiento de la noción de Blog como actividad independiente. ¡Gracias!
De nuevo, se trata de La Unión Europea. Pero es un mensaje importante que muchos esperan ver universalizado.
Esta nota optimista termina el presente capítulo sobre el Copyright europeo. El próximo estudiara la propuesta de directiva como tál, y en particular los famosos artículos 11 y 13.
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