Grado de dificultad: 2 (definitivamente, hay cosas que no entendemos tampoco).
Columnista: Roberto
La directiva como tal y las preguntas que genera
¿Es esta directiva tan preocupante?
Resumen rápido: ni tanto en su forma actual: los artículos 11 y 13, los más célebres en esta directiva, fueron claramente edulcorados.” Eso se debe muy probablemente a las “organizaciones representativas de los usuarios”, de las cuales se habla de manera breve, y sin embargo relevante, en el artículo 9.
Mirandola en general, sin “relieve”, parece bastante neutral. Pero si uno pone peso a ciertas nociones y palabras, y reconoce que ciertas “organizaciones representativas” tienen más poder que otras, el contenido de esta directiva toma otro sentido.
No es que la directiva sea preocupante, es que deja demasiado campo a los “Stakeholders” para seguir el camino que ya están siguiendo desde mucho tiempo.
Estructura de la directiva
El texto de la directiva empieza a la página 23, y se compone de 24 artículos distribuidos en 5 “títulos”:
- Título 1: Disposiciones generales, con los artículos 1 y 2
- Título 2: Excepciones y limitaciones al entorno digital y transfronterizo, con los artículos 3 a 6
- Título 3: Concesiones de licencias y garantía de un mayor acceso, con los artículos 7 a 10
- Título 4: El mercado de derechos de autores, con los artículos 11 a 16
- Título 5: Disposiciones finales, con los artículos 17 a 24
El texto hace referencia a varias otras directivas, la más antigua siendo de 1996.
Título 1: Disposiciones generales y definiciones
Es la introducción, que establece que se trata de la “armonización” del “copyright” en el “mercado interior” (a la Unión Europea), más específicamente del contenido digital.
Algunas definiciones son precisadas, pero no la de “usuario” …
Título 2: Excepciones para investigación científica
Se habla de investigación científica, de enseñanza, y de la conservación del patrimonio cultural. Se nota en este titulo la influencia de las organizaciones de derechos de autores, para las cuales se prevé una indemnización por el perjuicio causado por el uso de sus obras.
Hablando de investigación científica y enseñanza, es una concesión extraña, pero con dice el dicho: “el ladrón juzga por su propia condición”.
Título 3: Mejora de las prácticas de concesión de licencias y mayor acceso a los contenidos
El título implica que se trata de los usuarios, sin decirlo. Este título tiene 2 capítulos.
Obras fuera del circuito comercial
El primero habla de “Obras fuera del circuito comercial”, donde los parlamentarios quieren hacer reconocer el papel de organizaciones culturales (bibliotecas o cinematecas, por ejemplo) frente a la sed inextinguible de plata de las organizaciones de derechos de autores.
Este capítulo termina sobre el artículo 9, donde aparecen “representantes de los usuarios” como parte oficial de la negociación sobre tales usos (“fuera del circuito comercial”).
Video On Demand
El segundo capítulo, corto, habla de la disponibilidad de obras sobre plataformas “Video On Demand”. Es un tema muy específico que apunta a cosas conocidas (#Netflix), de las cuales ya hemos hablado en varias oportunidades, en particular aquí.
El aspecto contraproducente de estos reclamos perjudicará principalmente a los detentores de derechos. Como dicen los americanos: “Be my guest” (#piratería).
Título 4: Correcto funcionamiento del mercado de derechos de autor
Llegamos a los artículos celebres. Este título tiene 3 capítulos.
Derechos sobre publicaciones
Es donde definen que las publicaciones (AKA los periódicos) tendrán derechos de autores (artículo 11). También establecen que estos derechos son limitados al contenido de las revistas: si un autor publica algo fuera del periódico (blog, libro), el periódico no tiene derechos sobre estos trabajos.
La vigencia de los derechos es de 20 años. Nota: Felicitamos a los lobbies por este logro sacado de un sombrero, que habilita un “patent trolling” de largo alcance y un negocio de compra venta de derechos.
A notar también el artículo 12, que establece que cuando un autor transfiere sus derechos a una publicación, los pierde (en resumen).
Uso de contenidos por plataformas Online
Es el famoso artículo 13, y el más difícil de entender por su aspecto suicida.
Dicen en este artículo que los que facilitan el acceso a grandes cantidades de contenidos deben “adoptar medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos (…) o para impedir su disponibilidad sobre sus plataformas”.
¿Cómo? Con el “uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos… adecuados y proporcionados”
Nota 1: una redacción anterior estaba más brutal, pidiendo tasar los hipervínculos a los artículos de periódicos…
Los que, como nosotros, no entendieron bien, preguntaran ¿qué son “medidas pertinentes, técnicas efectivas, adecuadas y proporcionadas”?.
Nota 2: Es lo que los parlamentarios están preguntando en el parágrafo 3 del artículo 13…
Google, quien tiene un servicio llamado Google News, parece estar entre los que no entendieron, y propone una solución “pertinente, efectiva y proporcionada” en su caso: cerrar su servicio en la Unión Europea.
La sugerencia nos parece válida: que los detentores de derechos nos explican de manera pertinente.
Remuneración justa de los autores y artistas
Los artículos 14 y 15 quieren proteger los artistas frente a los detentores de derechos (indicando así que parece que lo necesitan…).
Hablan de “proporcionalidad” y de “transparencia”. Nos preguntamos si saben que eso nunca existió: se llama “letra menuda” en los contratos.
Y es básicamente todo, el título 5 es una letanía de modificaciones a directivas anteriores, para reflejar las modificaciones de la nueva directiva.
Nota final: El caso de Google News no es ninguna broma, y merecerá un seguimiento interesante. Los sarcásticos hablan de dispararse en el pie.
La aprobación final de la directiva también merecerá una verificación del contenido (podría evolucionar).
Por eso, es posible que el presente artículo tenga un cuarto capítulo…
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