Hubo este artículo en El Tiempo (publicado el 6 de julio de 2018) sobre la imposición de IVA sobre “plataformas digitales”:
Les invitamos primero a leer el artículo, para que entiendan de que estamos hablando, que es: “lo que no está en el artículo”.
El artículo tiene un tono muy neutral … Lo que resalta su aspecto doloroso.
La lista de servicios Internet indicados tiene sentido: Un servicio que cobra un costo en pesos colombianos y para una operación específicamente diseñada para Colombia debe muy lógicamente pagar impuestos. Eso no sonara feo a nadie (por lo menos a nosotros, no).
Hay que recordar, sin embargo, que una libra de arroz cuesta lo mismo a un residente de Chapinero Alto que a uno de Ciudad Bolívar. Nota: en realidad, en Ciudad Bolívar se consigue un arroz a un precio inferior, mientras que los precios de servicios digitales están independientes de la clase social.
La noción de impuesto IVA sobre los productos perjudica siempre más a las clases desfavorecidas de la sociedad, y contribuye a la ampliación de la fractura digital. Es un debate social y económico, y al final político, sobre el cuál no nos vamos a extender aquí.
El caso particular del IVA sobre Uber
La primera información indirecta, todos lo notaron, es que la tasación de Uber vale legalización de esta plataforma… Al respecto, lo que seguirá será bastante interesante. Nota: la situación de Cabify es idéntica a la de Uber, y la de AirBnB muy similar (ambas aparecen en la lista).
En cada uno de estos casos, una plataforma virtual respalda una actividad física, fácil a identificar, y en los tres casos la medida válida la existencia de estas actividades frente a gremios preexistentes y que no siguieron la evolución sociocultural.
Una pregunta pérfida podría ser: ¿qué pasará con las famosas tabletas en los taxis de la capital?
Análisis más detallado de los otros casos de IVA
El caso Netflix
En el artículo del Tiempo, se menciona que la medida apunta a todos los prestadores de servicios desde el exterior, exceptuando a aquellos que prestan servicios excluidos del pago de IVA, como por ejemplo los servicios de computación en la nube y de hosting”, descripción menos clara que lo parece.
Tomamos el caso emblemático de Netflix: La casa matriz está basada en Estados Unidos, más sin embargo tiene contenido de varios orígenes (entre otros, colombianos). El contenido propuesto para Colombia no es específico de Colombia, ni tampoco el hospedaje de la plataforma, https://www.netflix.com y no “.co”.
Hay sin embargo una respuesta indirecta en el mismo artículo del Tiempo, donde se habla de “suministro de servicios audiovisuales, música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como también herramientas de distribución digital de aplicaciones móviles, aplicativos de publicidad en línea y herramientas de enseñanza o entrenamiento a distancia”.
Aquí lo tenemos: Netflix hace parte de un gremio internacional que se apoya sobre un sistema de remuneración de los “derechos de autores” (cuyos beneficiarios, por cierto, no son directamente los autores). Este sistema es identificado y permite a los gobiernos de percibir impuestos. Cómo lo dice muy bien el extracto del artículo, son “servicios audiovisuales, música, videos, películas y juegos de cualquier tipo”.
Eso significa que no solo Netflix estará tasado, también otros servicios cómo Crackle (de Sony), Amazon Prime, Android TV, Apple TV y otros que vendrán por el desvanecimiento progresivo de la televisión por cable (un “sub” gremio que tampoco siguió la evolución sociocultural).
En el mismo sector, aparecen obviamente Spotify, Deezer, Apple Music y Google Music.
A partir de aquí, la situación se vuelve menos nítida: si alguien se toma la molestia de mirar en el catálogo de Android, por ejemplo, verá que hay “unos” miles de casos de cadenas de televisión (generalmente de “más bajo recursos” o que nacieron virtuales) que están migrando hacia internet, posiblemente toda la televisión en un futuro cercano.
No vemos bien cómo van a poder monitorear todas estas aplicaciones, sin saber dónde buscar. ¿monitorear las conexiones de todo el mundo en todas partes? Es la filosofía del sistema de derechos de autores, más sin embargo no la de los gobiernos que son, por esencia, limitados por sus fronteras geográficas.
Otra pregunta pérfida: ¿qué pasa con YouTube, Google+ o Facebook?
El caso de los Gamers
“Juegos de cualquier tipo” es una terminología que genera confusión. De entrada se puede distinguir los juegos de tipo “Casino” en línea de un lado, los juegos vídeo del otro.
Los juegos de Casino no son exactamente la tasa te té de los nerdos, así que solo nos preocuparemos de los juegos vídeos.
El mercado actual de los juegos vídeo se trasladó a Internet: aparte de compras marginales en almacenes (KTronix, Panamericana, Unilago y Supermercados, a los cuales les va todavía bien – por eso lo siguen haciendo), la plaza de mercado es ahora masivamente virtual.
Plataformas cómo Steam, Origin (Electronic Art), BattleNet (Blizzard), Play Store (Android), Microsoft Store, Apple Store, Sony PlayStation o Microsoft Xbox, mueven un mercado gigantesco (todos los integrantes de TMN son gamers, adicción compartida por muchos nerdos).
En la última década, con la mejora de la calidad de conexión Internet, juegos en línea, contra otros jugados y/o en equipo con ellos, se volvieron un modo de juego clásico. Los MMOL (Massively Multiplayer On Line) dieron nacimiento a una nueva disciplina “deportiva”, con sus respectivos eventos y campeonatos.
Este mercado atrae la atención de los ministerios de financias por el alto volumen de dinero que mueve sin mucho control… La inquietud es justificada (por lo menos parcialmente), y merece un análisis tan económico como social. Pero siendo en posición, digamos, no neutral en este debate, lo dejaremos para una discusión futura incluyendo diferentes partes interesadas.
De la misma manera que con los contenidos multimedia, no vemos bien donde está la frontera: se puede monitorear la actividad de plataformas como Steam, Sony PlayStation, o Xbox, cuyas ventas en Colombia se pueden tasar, pero todos estos juegos están desarrollados por diseñadores esencialmente independientes, que pueden remunerar sus propias realizaciones en directo. ¿Cómo se piensa monitorear estas transacciones, la cuales podrían volverse más frecuentes como consecuencia de la tasación de plataformas grandes?
El caso de la enseñanza a distancia
Es el tema el más sorprendente en esta serie de decisión: “… herramientas de enseñanza o entrenamiento a distancia …”
Es difícil saber si los que las tomaron pensaban que el detalle pasaría desapercibido. Allí hay una pregunta: ¿a cuál actividad se refieren?
Existen capacitaciones, de tipo corporativo o diplomados, que generan remuneración (sí, los docentes también comen).
Cuando se trata de capacitaciones corporativas, los esquemas pueden corresponder a conocimiento centralizado no disponible en “un área geográfica” por razón de “optimización organizacional”. Es entonces valido para las autoridades de un país, de decir “¡Hola! ¿Les parece que hagan el esfuerzo de enviar personal aquí o, sino, que eso genere impuesto?”. Eso incluye #OpenEnglish y sus hermanos.
Al contrario, si un individuo necesita capacitarse sobre un tema cuyo conocimiento no esté disponible localmente (cómo suele pasar con médicos, ingenieros, y toda clase de profesionales), nos parece un tanto extraño que castiguen gente que a nosotros nos parece valiosa y suficientemente castigadas ya, y por otra parte residentes de zonas muy apartadas y de pocos recursos.
Nos parece que las autoridades harían bien en explicar cuáles modelos quieren monetizar.
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