Grado de dificultad: 2 (Algunas informaciones están en francés)

Columnista: Roberto

Una situación que evoluciona rápido

En artículos anteriores, tuve la oportunidad de interesarme a las patinetas eléctricas, a su interés para la movilidad urbana, y a los retos que representan:

En particular, en el segundo artículo, hacía preguntas sobre la manera de regular estos aparatos.

Este modo de desplazamiento tuvo un progreso exponencial, que tiene mucho que ver con la evolución de las mentalidades en favor de propulsión no contaminantes …

… Y con el retraso crónico de la llegada de los automóviles eléctricos (y de su costo estratosférico).

Parece que en otros países se hicieron las mismas preguntas, y que apareció el primer decreto al respeto, en un código de tránsito.

Este primer caso ocurre en Francia y podría propagarse rápidamente, porque establece una tipología de los elementos impactados, y fija reglas sencillas.

Les adjunto el texto original de este primer ejemplo, como referencia (texto en francés):

Explicación del contenido del decreto francés

Les presento de antemano mis disculpas: el texto anterior me es más fácil a entender que a todos ustedes, porque soy ciudadano francés (por lo menos me sirve a eso).

Las reglas que establece son, sin embargo, simples.

Máquina de desplazamiento personal motorizada

Empiezan por identificar el tipo de elemento que quieren introducir en el código. Lo llaman “máquina de desplazamiento personal motorizada”.

Se trata de una “máquina” sin silla, equipada de un motor “no térmico” (AKA eléctrico), que sirve para el desplazamiento de una sola persona.

Precisan luego que su velocidad máxima está entre 6 y 25 Km/h sin sobrepasar este último valor.

Cabe aclarar que, en el código en cuestión, ya existen máquinas de dos o tres ruedas con silla (AKA bi/tri-cicletas y bi/tri-cicletas eléctricas), categoría preexistente y distinta de la nueva categoría.

También preexistía la definición de “máquina de desplazamiento no motorizada” (AKA patineta normal, monopatín, patines)

La mención de la velocidad de 25 Km/h como valor máximo es un punto importante, sabiendo que existen ahora patinetas que alcanzan hasta 80 Km/h.

¿Qué son consideradas “MDPM”?

“MDPM” es un acrónimo que acabo de inventarme para simplificar el resto de la explicación.

Las máquinas a las cuales se refieren no se limitan a la – ahora universalmente conocida – “patineta eléctrica”.

Una patineta parisina - Origen desconocido

Una máquina más sofisticada se hizo conocer anteriormente, popularizada por la marca “Segway”, el “giropode”.

Un giropode - Origen Segway

Más recientemente, apareció el acrobático “hoverboard” (lo siento, no conozco la traducción en español del artefacto siguiente):

Un hoverboard - Origen desconocido

Nota: no me preguntan a mí, no me siento más en edad para arriesgar mi integridad física…

Como no era suficiente, existe también el “monorueda”, una variación más extrema del anterior:

Pareja en modoruedas - Origen desconocido

Nota: ¡Sí, claro, debe ser muy práctico (a la condición de tener varias décadas menos que yo)!

A estos, les podemos añadir versiones motorizadas del monopatín urbano…

Monopatín eléctrico - Origen desconocido

Circulación de las “MDPM”

Equipamiento

En el decreto francés, el porte del casco y de guantes (cuando uno se cae, pone instintivamente la mano…) están recomendados, pero no obligatorios en zona urbana.

También está recomendado un chaleco, chaqueta o señalización de color reflectiva.

El casco se vuelve obligatorio en carretera.

La “no obligación del casco en zona urbana” me pareció débil en esta legislación, sin hablar de la “circulación fuera de las zonas urbanas” en carreras (limitadas a 80 Km/h ¡Suerte!).

Nota: sin embargo, precisan que el casco debe ser amarrado.

Detalle curioso, hasta precisan que una caneca o malla livianas se pueden usar en máquinas con timón.

Las “MDPM” deben ser equipadas de un sistema de freno “eficiente”, y tener un alumbrado “adecuado” permanentemente prendido.

Circulación

En zona urbana, las “MDPM” deben circular en ciclovías, eventualmente en las calles que sean limitadas a 50 Km/h (…).

Las autorizan sobre los andenes, con una limitación de velocidad a 5 Km/h.

Una “MDPM” transporta solo un pasajero, y no puede ni empujar ni jalar otro elemento.

Está prohibido usar audífonos (buena idea, sintomática del comportamiento constatado).

La circulación en la calle está prohibida a niños de edad inferior a 12 años.

Leí también, aunque no lo encontré en este decreto, que reglas estarán previstas para imponer contratos de seguro para este caso.

Mensaje a nuestras autoridades locales

afiche informativo francés sobre nuevo decreto

Este decreto es interesante, aunque evidencia algunas debilidades legales.

No hay nada parecido que sea previsto aquí, todavía, pero no debería tardar y será muy parecido a este caso europeo.

Un saludo a nuestras autoridades responsables de la gestión del tránsito.